21 de febrero de 2012 08:09:09 ART
Un contrato firmado por ambas partes, con poder bastante y representación acreditada, no tendría por qué no ser válido si reune todos los requisitos previstos en la legislación aplicable pactada. Es importante la legislación aplicable, para saber si hay claúsulas que no de libre disposición por las partes, aunque son casos muy aisldos.
Para establecer la exclusividad con tus clientes, puedes pactarlo de muchas maneras. Es usual establecer que durante el tiempo de vigencia de del contrato, los clientes que les proporciones y que les notifiques mediante prueba fehaciente o prueba simple (email, fax) serán exclusivos de tu compañía. Pasado el tiempo de vigencia del contrato, también puedes establecer un periodo en el cual vas a percibir una cantidad por el fondo de comercio.
Fórmulas hay muchas, y es elegir la que mejor os cuadre.
Un saludo,
Francisco.